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ITE - Inspección Técnica de Edificios

construction1Las ITE no son otra cosa que las siglas de Inspección Técnica de Edificios. Viene a ser como las ITV de los coches pero para los edificios. La regulación de cuándo y qué tipo de edificios han de ser revisados queda recogida en el Decreto 67/2015, de 5 de Mayo, para el fomento de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Queda derogado el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
Lo que pretende el Decreto vigente es que mediante las inspecciones llegue a alcanzarse el nivel de calidad exigible a los edificios de viviendas.

Tiene la obligación de hacer el ITE y presentarlo a la Generalitat el propietario del edificio plurifamiliar o unifamiliar que:
– Supere la antiguedad recogida en el programa de inspecciones (detallado en cuadro más abajo).
– Quiera acogerse a ayudas y subvenciones públicas para su rehabilitación o alguna de las viviendas que lo componen.
– Lo determinen las ordenanzas o programas municipales.
– Exija la administración correspondiente por causas justificadas como pueden ser riesgo para las personas, zonas de especial conservación o rehabilitación.

Es obligatorio que realicen la ITE y obtengan el certificado de aptitud correspondiente los edificios de viviendas en los plazos máximos siguientes:

PLURIFAMILIARES

Antigüedad del edificio       Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1950;                  Ya la deberían haber realizado y presentado.
Entre 1951 y 1960;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2016
A partir de 1971;                      Hasta el 31 de Diciembre del año que cumpla 45

UNIFAMILIARES

Antigüedad del edificio       Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1900;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930;                 Hasta el 31 de Diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975;                  Hasta el 31 de Diciembre de 2020
A partir de 1975;                      Hasta el 31 de Diciembre del año que cumpla 45

Las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) las pueden realizar Arquitectos, Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

La inspección es visual y se realiza respecto de los elementos del edificio a los cuales se tenga acceso. Ha de permitirse al técnico que realice la inspección el acceso a todas las dependencias y estancias del edificio; tanto particulares como comunitarias, ya que el objeto es evaluar el conjunto del edificio.

En Serveis Tècnics d’Edificació ya tenemos experiencia en la elaboración de ITE.
Para consultar la página informativa de la Generalitat de Cataluña pincha en el enlace: ITE Cataluña Generalitat
Para ver el texto normativo: Decreto 67/2015

 

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