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Nos encontramos en demasiadas ocasiones con que al acabar unas obras de reforma de un baño, cocina o integral de la vivienda no acabamos contentos con el resultado. Solemos afrontar una reforma con ilusión pero la existencia de defectos en las obras o la dilatación en el plazo de entrega puede dejarnos totalmente decepcionados e incluso llegar a arrepentirnos de haber acometido la iniciativa.

La mayoría de los trabajos relacionados con la construcción deben dar respuesta a una normativa o normas de buena construcción. Es por esto que en el caso de que no se ajusten a lo estipulado puede reclamarse que se realicen las modificaciones o reparaciones pertinentes. O subsidiariamente, reclamar el pago del importe de las obras de subsanación necesarias.

Si no estamos satisfechos o no nos ponemos de acuerdo con el reformista el primer paso debería ser contactar con un técnico (arquitecto o arquitecto técnico) para que éste realice una visita de reconocimiento y así pueda evaluar si existen defectos constructivos que puedan reclamarse. Con una simple visita de inspección y asesoría es suficiente para poder valorar si es viable o recomendable realizar el siguiente paso, que sería la redacción de un informe o dictamen técnico. En el caso de que se opte por avanzar en relación con la reclamación al agente o agentes que han intervenido en las obras, lo recomendable es que el técnico titulado realice un dictamen que incorpore:

  • Introducción, antecedentes y documentación consultada.
  • Descripción detallada de los defectos constatados.
  • Análisis de las causas que han provocado las deficiencias de construcción.
  • Propuesta de reparación para subsanar todos los aspectos que deben ser objeto de intervención.
  • Valoración económica detallada, por partidas de obra y aplicación de  precios unitarios.
  • Conclusiones.

Es muy importante que este documento técnico esté redactado teniendo en cuenta que probablemente tendrá que defenderse en un juzgado. Por lo tanto, tiene que ser riguroso y tiene que estar bien fundamentado. En otro caso, el fracaso de la reclamación estará prácticamente asegurado.

¿Cualquier técnico puede hacer este trabajo?

 Tratándose de deficiencias constructivas, las profesiones directamente relacionadas son la de Arquitecto Técnico (antes Aparejador) y Arquitecto. Cualquier técnico titulado con una de estas dos profesiones tiene atribuciones para emitir un informe / dictamen de este tipo. Sin embargo, es necesario que el técnico que escojáis no solo tenga atribuciones sino que también tenga COMPETENCIAS. Y las competencias solo se adquieren con el ejercicio de la profesión en esta especialidad de pericia judicial. Esto quiere decir que resulta de suma importancia que el técnico tenga experiencia en este tipo de actuaciones profesionales y sobre todo esté habituado a la intervención en una sala de un juzgado, ante un juez y abogados, pues es probable de que la decisión final dependa de Su Señoría, si es que no ha habido un acuerdo extrajudicial.

Desde aquí recomiendo que os intereséis por los trabajos que el técnico haya realizado a lo largo de su vida profesional y los consultéis, pues el documento que redactará será la base de la reclamación.

Si el informe o dictamen técnico es insuficiente para que el constructor o industriales procedan con la subsanación de los defectos constructivos deberéis acudir a un abogado para que la reclamación adquiera mayor empaque. El mismo técnico, si es experto en la materia, podrá recomendaros un letrado con el que haya colaborado, especialista en derecho de construcción e inmobiliario para que os guie en las siguientes actuaciones.

Según se ha expuesto, la mejor manera de reclamar por unas obras mal ejecutadas es mediante un informe o dictamen técnico detallado y justificado con el que el reformista deberá darse cuenta de las nefastas consecuencias que le comportará no enmendar el trabajo mal hecho.  

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