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Los edificios que se comercialicen a través de agencias inmobiliarias de compra-venta deberán tener un certificado de eficiencia energética. A partir del próximo 1 de junio será obligatorio que todos las viviendas o edificios que se pongan a la venta o en alquiler (superior a 4 meses) tengan la correspondiente certificación.

ABRIL 2013

Los edificios que se comercialicen a través de agencias inmobiliarias de compra-venta deberán tener un certificado de eficiencia energética. A partir del próximo 1 de junio será obligatorio que todos las viviendas o edificios que se pongan a la venta o en alquiler (superior a 4 meses) tengan la correspondiente certificación.

También deberá informarse de las características energéticas de los inmuebles y de recomendaciones para mejorar la categoría existente pudiendo ofrecer alternativas con indicación de la categoría que se alcanzaría en el caso de realizar las actuaciones recomendadas.

Los estudios actuales de valoración energética ya acostumbran a incorporar diferentes propuestas de intervención de mejora, con valoración estimativa del coste de la inversión y plazo de amortización.

Las categorías serán de la A a la G, como los electrodomésticos, siendo la A para las construcciones de mayor eficiencia y la G para las de menor.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del piso, local, oficina o edificio y le otorgará una letra. La validez del certificado será de 10 años.

El TEST ENERGÍA ofrece garantías en la calidad del certificado y da respuesta al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

ENERO 2013

FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ITE DE EDIFICIOS ANTERIORES A 1930.

El 31 de diciembre pasado finalizó el plazo para presentar los informes de Inspección Técnica de los Edificios construidos hasta 1930. A partir de ahora, si no se ha realizado la inspección y correspondiente informe técnico, la administración puede imponer multas.

SEPTIEMBRE 2013

Aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Habrá que ver la realidad de las ayudas que se ofrecerán para rehabilitar y reparar las viviendas a nivel particular y el conjunto de edificios.

Evidentemente los requisitos son exigentes y entre otros, dependerá de los ingresos declarados en la RENTA de los beneficiarios. En relación a la rehabilitación edificatoria, para optar a las ayudas, como norma básica, las edificaciones deberán cumplir:

– Estar finalizadas antes de 1981.

– Que como mínimo el 70% de la superficie sobre rasante tenga uso vivienda.

– Que al menos el 70% de las viviendas sea primera residencia.

JULIO 2015

Sigue habiendo dotación económica para las ayudas a la rehabilitación de edificios en Barcelona para este año 2015.

Si el edificio es de viviendas en su mayoría y pretendes hacer una intervención de rehabilitación que mejore las condiciones energéticas del edificio, o mejoras en la accesibilidad para discapacitados, o reparaciones de tipo estructural puedes solicitar la subvención. También para intervenciones comunitarias de mejora en instalaciones, zonas comunes…

Accede al siguiente enlace para más información:  

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